Transición . La implementación del presente Decreto en lo concerniente al traslado de esquemas del Ministerio del Interior y de Justicia a la Policía Nacional, se hará gradualmente de acuerdo con el cronograma que para el efecto definan las mencionadas entidades, así: Fase 1: Gobernadores del 1° de julio al 31 de diciembre de 2010 Fase 2: Senadores y Representantes a partir del 1° de abril al 30 de junio de 2011. Fase 3: Personeros a partir del 1° de julio al 1° de agosto de 2011. Fase 4: Dirigentes políticos, alcaldes, diputados y concejales a partir del 1° de enero al 30 de junio de 2012.
Decreto 1740 de 2010 →Vigente
Artículo 53
Transición
Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 53 del decreto 1740 de 2010) por decreto 2309/11 modificado por decreto 2309/11
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.