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Artículo 2

Las Convenciones Individuales A Que Se Refiere El Artículo 8 De La Ley 65 De 1966 Son Los Respectivos Contratos Individuales De Trabajo

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las convenciones individuales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 65 de 1966 son los respectivos contratos individuales de trabajo. Se entienden desmejoradas las condiciones y garantías legales y convencionales que en la actualidad amparan el trabajo del agente profesional, cuando se alteran las cláusulas del contrato, de modo que se imponga aumento en las obligaciones del agente sin la correspondiente contraprestación, se disminuya el monto de las comisiones o prestaciones pactadas y, en general, éstas y las formas de pago se varíen desventajosamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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