Cada Jefe De Expendio De Armas O Municiones, Y De Cada Deposito De Explosivos Particulares U Oficiales, Debe Enviar Al Ministerio De Guerra, En Los Meses De Enero, Abril, Julio Y Octubre De Cada Año, Una Relación De Entradas Y Salidas De Elementos Durante El Trimestre Inmediatamente Anterior, Lo Mismo Que La Indicación Del Saldo Restante Al Final Del Trimestre
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cada jefe de expendio de armas o municiones, y de cada deposito de explosivos particulares u oficiales, debe enviar al Ministerio de Guerra, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, una relación de entradas y salidas de elementos durante el trimestre inmediatamente anterior, lo mismo que la indicación del saldo restante al final del trimestre. Las entradas deben indicarse con su origen; las salidas, con los datos prescitos (sic) en el artículo 28. El saldo restante deber ser certificado por la primera autoridad militar o de policía del lugar. En regiones lejanas de toda autoridad, es aceptable la certificación del más alto empleado colombiano de la empresa que trabaje en la región. Esta relación no requiere papel sellado.
Parágrafo
La relación de que trata el artículo anterior debe ir acompañado de los permisos escritos que autorizaron las ventas, los cuales, una vez revisados por el Ministerio de Guerra, serán devueltos al comerciante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.