Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo de nombramiento en período de prueba del educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando la vacante seleccionada por el elegible.
Comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles, salvo que el designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y la misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
Al final del período de prueba, el educador será evaluado por el rector o director rural o, tratándose de los referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en educación o su delegado, siguiendo el protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
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