°. El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones en relación con el transporte público colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano distrital y/ o municipal
Expedir las normas reglamentarias que por mandato del presente estatuto sean necesarias para su aplicación;
Asesorar a las autoridades metropolitanas municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en materia de transporte;
Diseñar la ficha técnica de los documentos y formatos a utilizar para el ejercicio de sus funciones a fin de alimentar de manera unificada los sistemas de información;
Intervenir directamente en la fijación de políticas y realización de programas a desarrollar en materia de transporte masivo;
Recomendar a las autoridades competentes los programas de reposición, la diversificación del uso de combustible, la comodidad y seguridad del servicio y el uso de nuevas tecnologías en la industria automotriz;
Decidir sobre la solicitud de revocatoria de los actos proferidos por las autoridades locales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 336 de 1996.