Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Transporte Tendrá Las Siguientes Funciones En Relación Con El Transporte Público Colectivo De Pasajeros En El Radio De Acción Metropolitano Distrital Y/ O Municipal

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones en relación con el transporte público colectivo de pasajeros en el radio de acción metropolitano distrital y/ o municipal

a)

Expedir las normas reglamentarias que por mandato del presente estatuto sean necesarias para su aplicación;

b)

Asesorar a las autoridades metropolitanas municipales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en materia de transporte;

c)

Diseñar la ficha técnica de los documentos y formatos a utilizar para el ejercicio de sus funciones a fin de alimentar de manera unificada los sistemas de información;

d)

Intervenir directamente en la fijación de políticas y realización de programas a desarrollar en materia de transporte masivo;

e)

Recomendar a las autoridades competentes los programas de reposición, la diversificación del uso de combustible, la comodidad y seguridad del servicio y el uso de nuevas tecnologías en la industria automotriz;

f)

Decidir sobre la solicitud de revocatoria de los actos proferidos por las autoridades locales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 336 de 1996.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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