Micelio

Artículo 19

Los Integrantes De Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Determinarán La Duración De La Audiencia A Que Hace Referencia El Artículo Anterior, Pero En Ningún Caso Ésta Podrá Exceder De Tres (3) Días Calendario, Al Cabo De Los Cuales, Si No Se Ha Adoptado Una Decisión Se Entenderá Que No Hubo Arreglo

Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los integrantes de las Comisiones de Conciliación Ad hoc determinarán la duración de la Audiencia a que hace referencia el artículo anterior, pero en ningún caso ésta podrá exceder de tres (3) días calendario, al cabo de los cuales, si no se ha adoptado una decisión se entenderá que no hubo arreglo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1993