Micelio

Artículo 54

Cuando Se Divida Un Bien Inmueble En Porciones Materiales Distintas, Por Partición O Segregación, Se Cancelara El Registro Catastral Que Correspondía Al Inmueble En Su Totalidad, Y Se Abrirán Registros Singulares Sustituidos Para Cada Nueva Unidad, Con Referencia Al Registro Catastral De Origen

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se divida un bien inmueble en porciones materiales distintas, por partición o segregación, se cancelara el registro catastral que correspondía al inmueble en su totalidad, y se abrirán registros singulares sustituidos para cada nueva unidad, con referencia al registro catastral de origen. Otro tanto, a la inversa, se hará en caso de reunión de varias unidades inmobiliarias en una sola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-185/03Constitucionalidad · «Inciso 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1250 de 1970