Los cálculos que debe elaborar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto para la determinación de la participación adicional que corresponde a los Municipios cuya población es menor de cien mil (100.000) habitantes, se realizarán con base en la información que, hasta el 20 de enero de cada año suministren los Tesoreros sobre los recaudos por concepto de impuesto predial, sobretasas e intereses, de acuerdo con los formatos que para el efecto diseñe esta Dirección. Si esta información no es suministrada en la fecha prevista, se considerará que no hubo recaudo por estos conceptos. Si fuera necesario, con posterioridad, se realizarán los ajustes correspondientes.
Decreto 2447 de 1987 →Vigente
Artículo 10
Los Cálculos Que Debe Elaborar El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección General Del Presupuesto Para La Determinación De La Participación Adicional Que Corresponde A Los Municipios Cuya Población Es Menor De Cien Mil (100
Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.