Micelio

Artículo 30

En El Evento De Que La Nación O Las Entidades Públicas Sean Condenadas A Reparar Los Daños A Las Víctimas De Atentados Terroristas, Del Monto Total De Los Perjuicios Que Se Liquiden Se Deducirán Las Sumas Que La Nación O Las Entidades Públicas Hayan Entregado A Las Víctimas O En Favor De Las Mismas, En Razón De Lo Dispuesto En El Presente Decreto Y De Los Programas De Asistencia Que Se Adopten, Por Concepto De: A) Asistencia Humanitaria, Médica, Quirúrgica Y Hospitalaria; B) Gastos Funerarios; C) Seguros; D) Subsidio De Vivienda; D) Subsidios En Materia Crediticia; E) Asistencia En Materia Educativa, Y F) Otros Apoyos Suministrados A Través De Entidades Sin Ánimo De Lucro, Con Los Propósitos A Que Hacen Referencia Los Artículos Anteriores

Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. En el evento de que la Nación o las entidades públicas sean condenadas a reparar los daños a las víctimas de atentados terroristas, del monto total de los perjuicios que se liquiden se deducirán las sumas que la Nación o las entidades públicas hayan entregado a las víctimas o en favor de las mismas, en razón de lo dispuesto en el presente Decreto y de los programas de asistencia que se adopten, por concepto de

a)

Asistencia humanitaria, médica, quirúrgica y hospitalaria;

b)

Gastos funerarios;

c)

Seguros;

d)

Subsidio de vivienda; d) Subsidios en materia crediticia;

e)

Asistencia en materia educativa, y

f)

Otros apoyos suministrados a través de entidades sin ánimo de lucro, con los propósitos a que hacen referencia los artículos anteriores.

Parágrafo

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social llevará una contabilidad detallada de todos los pagos que se realicen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1993