Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1388 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1281 de 1994 y se modifica parcialmente el Decreto 1837 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 2º del Decreto 1837 de 1994 quedará así: "Artículo 2º. Requisitos para obtener la pensión de vejez." "En desarrollo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para los periodistas que se beneficien del régimen de transición allí descrito, serán los siguientes: "1. Tener tarjeta profesional vigente, expedida por autoridad competente." "2. Haber cumplido 55 años de edad." "No obstante y de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, por cada 60 semanas adicionales de cotización a las primeras 1.000 semanas, se disminuirá este requisito en un año, sin que la edad de pensionamiento pueda ser inferior a 50 años." "3. Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas." "

Parágrafo

En aplicación del literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, para el reconocimiento de las pensiones previstas en este Decreto, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, al Instituto de 90 Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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