º. El artículo 2º del Decreto 1837 de 1994 quedará así: "Artículo 2º. Requisitos para obtener la pensión de vejez." "En desarrollo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para los periodistas que se beneficien del régimen de transición allí descrito, serán los siguientes: "1. Tener tarjeta profesional vigente, expedida por autoridad competente." "2. Haber cumplido 55 años de edad." "No obstante y de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1281 de 1994, por cada 60 semanas adicionales de cotización a las primeras 1.000 semanas, se disminuirá este requisito en un año, sin que la edad de pensionamiento pueda ser inferior a 50 años." "3. Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas." "
En aplicación del literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, para el reconocimiento de las pensiones previstas en este Decreto, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, al Instituto de 90 Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio."