Si algún miembro del Consejo Directivo o de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales, o el Director General, tuviere interés en algún asunto, por ser propio, de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de la anónima, estará impedido para actuar. CAPITULO IX. DE LAS BASES PARA REAJUSTE Y FIJACION DE LAS PENSIONES
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 54
Si Algún Miembro Del Consejo Directivo O De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales, O El Director General, Tuviere Interés En Algún Asunto, Por Ser Propio, De Su Cónyuge O De Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, O De Sus Socios En Sociedades Distintas De La Anónima, Estará Impedido Para Actuar
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.