Micelio

Artículo 3

Los Programas Académicos En Educación Tienen El Compromiso Con La Sociedad De Formar Profesionales Capaces De Promover Acciones Formativas, Individuales Y Colectivas, Y De Comprender Y Actuar Ante La Problemática Educativa En La Perspectiva Del Desarrollo Integral Humano Sostenible, Mediante El Logro Y Fortalecimiento De Capacidades Tales Como: A) Construir Para Sí Mismo Una Visión Y Una Actitud Pedagógica Que Lo Impulse A Mantenerse En Formación Permanente Y A Orientar La Formación De Otros Para El Logro Progresivo De Mayores Niveles De Calidad De Vida; B) Convertir El Conocimiento En Potencial Formativo A Partir De La Estructura, Del Contenido Y Del Valor Social Y Cultural De Los Saberes, En Concordancia Con La Capacidad De Conocer Y Con El Contexto Vital De Los Alumnos; C) Promover Para Sí Y Para Otros, A Través De La Formación, Los Talentos Que Cada Persona Puede Y Debe Construir Y Cultivar En Beneficio Propio Y De Su Entorno; D) Contribuir Con Su Profesión A Crear Visiones Del Mundo, De La Vida Y De Sí Mismo, Gobernadas Por Los Más Altos Valores Humanos; E) Crear Ambientes Y Situaciones Pedagógicas Que Le Permitan A Él Y Al Alumno, Como Sujetos En Formación, Autoconocerse E Impulsarse Hacia La Comprensión Y Transformación De La Realidad; F) Desarrollar Y Mantener Una Actitud De Indagación Que, Enriquecida Con Teorías Y Modelos Investigativos, Permita La Reflexión Disciplinada De La Práctica Educativa Y El Avance Del Conocimiento Pedagógico Y Didáctico; G) Poseer Mentalidad Abierta Frente A Otras Culturas, Ser Sensible Y Crítico Ante La Multiplicidad De Fuentes De Información Universal Y Lograr El Dominio Pedagógico De Los Medios Informáticos E Interactivos Modernos Y De Una Segunda Lengua

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los programas académicos en Educación tienen el compromiso con la sociedad de formar profesionales capaces de promover acciones formativas, individuales y colectivas, y de comprender y actuar ante la problemática educativa en la perspectiva del desarrollo integral humano sostenible, mediante el logro y fortalecimiento de capacidades tales como

a)

Construir para sí mismo una visión y una actitud pedagógica que lo impulse a mantenerse en formación permanente y a orientar la formación de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de vida;

b)

Convertir el conocimiento en potencial formativo a partir de la estructura, del contenido y del valor social y cultural de los saberes, en concordancia con la capacidad de conocer y con el contexto vital de los alumnos;

c)

Promover para sí y para otros, a través de la formación, los talentos que cada persona puede y debe construir y cultivar en beneficio propio y de su entorno;

d)

Contribuir con su profesión a crear visiones del mundo, de la vida y de sí mismo, gobernadas por los más altos valores humanos;

e)

Crear ambientes y situaciones pedagógicas que le permitan a él y al alumno, como sujetos en formación, autoconocerse e impulsarse hacia la comprensión y transformación de la realidad;

f)

Desarrollar y mantener una actitud de indagación que, enriquecida con teorías y modelos investigativos, permita la reflexión disciplinada de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y didáctico;

g)

Poseer mentalidad abierta frente a otras culturas, ser sensible y crítico ante la multiplicidad de fuentes de información universal y lograr el dominio pedagógico de los medios informáticos e interactivos modernos y de una segunda lengua. CAPITULO II Organización Académica Básica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1998