Tanto los planos de que trata el artículo 9º, como los a que se refiere el artículo 2º, son propiedad del interesado, quien deberá presentar los originales acompañados de una copia al Ministerio de industrias, para su registro; el original será devuelto al interesado, y la copia se guardara, con la debida reserva, y con el fin exclusivo de formar el archivo sobre riqueza petrolífera del país y allegar documentos para levantar la carta geológica nacional.
Artículo 11
Tanto Los Planos De Que Trata El Artículo 9º, Como Los A Que Se Refiere El Artículo 2º, Son Propiedad Del Interesado, Quien Deberá Presentar Los Originales Acompañados De Una Copia Al Ministerio De Industrias, Para Su Registro; El Original Será Devuelto Al Interesado, Y La Copia Se Guardara, Con La Debida Reserva, Y Con El Fin Exclusivo De Formar El Archivo Sobre Riqueza Petrolífera Del País Y Allegar Documentos Para Levantar La Carta Geológica Nacional
Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.