Micelio

Artículo 2.2.6.10.3.5

Integración

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. El Comité Consultivo de Normalización de Competencias estará liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes integrantes

1.

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.

2.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o su delegado.

3.

El director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado.

4.

Un (1) representante de los gremios económicos designados por el consejo gremial.

5.

Un (1) representante de los trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con el mayor número de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo 1

El Comité consultivo reglamentará su propio funcionamiento.

Parágrafo 2

El Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) podrá invitar por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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