Seguimiento y control. Para garantizar el respeto de los Derechos Humanos de los educadores en condiciones de amenaza o de desplazamiento y las medidas administrativas de que trata el presente Capítulo, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercerán sus competencias constitucionales y legales.
Igualmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá adelantar las actuaciones administrativas necesarias que le otorga la Constitución y la ley, en especial la Ley 909 de 2004, para que las entidades territoriales cumplan las normas de carrera docente y respeten los derechos de carrera de los educadores al momento de aplicar las disposiciones del presente Capítulo.
(Decreto 1782 de 2013, artículo 20).