Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", estará integrada por seis (6) miembros, distribuidos así: Dos pertenecerán al sector político administrativo de la siguiente manera

1.

El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Director del Instituto Nacional de Salud. Dos corresponderán al sector científico, en esta forma:

3.

Un científico de reconocida trayectoria en el campo médico dermatológico, designado por y entre los miembros del Comité Científico de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

4.

Un representante miembro del personal de las universidades que posean facultades de ciencias de la salud, y con las cuales se tenga suscrito convenio docente-asistencial. Dos serán elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad a nivel nacional, así:

5.

Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociación de Exalumnos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta".

6.

Un representante elegido por y entre los miembros de la Asociación Mutua de Inválidos de Hansen, Asohan.

Parágrafo

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen cuando las circunstancias la requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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