Trámite para la clasificación al régimen de libertad regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación. El rector o director del establecimiento educativo privado o el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuará el análisis previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en el artículo anterior y lo someterá a la consideración del Consejo Directivo de establecimiento, junto con los correspondientes soportes y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata el artículo 2.3.2.2.1.4. de este Decreto.
La propuesta de tarifas debe ser clara, inequívoca y determinada y será presentada a la consideración del Consejo Directivo por lo menos en dos sesiones que se celebrarán con un intervalo mínimo de tres (3) días calendario, de tal manera que en la primera de ellas se otorgue ilustración sobre la propuesta y se entreguen documentos de soporte y en la segunda, se llegue a la decisión.
En el mencionado intervalo, el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado informará y explicará a los padres de familia la propuesta presentada.
El estudio de costos y la propuesta de tarifas correspondiente, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, por mayoría en dicho órgano del Gobierno Escolar.
Aprobados éstos, serán remitidos por el rector o director del establecimiento a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada, con sesenta (60) días calendario de anticipación al inicio de la etapa de matrícula, acompañados de toda la documentación exigida en el Manual de la copia del acta del Consejo Directivo en donde conste la determinación y de la certificación de la fecha prevista para el inicio del año académico.
(Decreto 2253 de 1995, artículos 15).