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Artículo 2.3.4.1.1.9

Actores E Instancias En La Implementación De La Alianza Familias-Escuela

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actores e instancias en la implementación de la Alianza Familias-Escuela. La implementación de la Alianza Familias-Escuela involucra la participación de los siguientes actores e instancias, con las niñas, los niños y los (las) adolescentes como centro de la acción: Rector o director. El rector o director, en el marco de sus competencias y funciones específicas correspondientes para orientar y dirigir el establecimiento educativo en función del proyecto educativo institucional y las directrices de las autoridades del sector, promoverá la creación y fortalecimiento de la Alianza Familias-Escuela, generando las oportunidades y los espacios necesarios para la implementación de la respectiva ruta metodológica, así como favorecerá la participación de representantes de todos los miembros de la comunidad educativa en dichos espacios. Así mismo, conforme a sus competencias, adelantará gestión, junto con otros representantes de esta comunidad, ante entidades públicas y privadas y otros organismos ubicados en el territorio para la implementación y fortalecimiento de la alianza y las escuelas para padres, madres y cuidadores. También, entregará o informará sobre la programación de las actividades a las familias al momento de la matrícula y reiterará la invitación un mes antes de la fecha efectiva de su realización, e incluirá en los procesos de rendición de cuentas el desarrollo de la Alianza Familias- Escuela, sus resultados y compromisos. Docentes y/o docentes orientadores. Conforme a la capacidad de interactuar con la comunidad educativa, su relacionamiento con las familias y su papel en el logro de las metas institucionales, los docentes y/o docentes orientadores se constituirán como agentes claves en la definición y desarrollo de acciones de la Alianza Familias-Escuela, en coordinación con el Consejo Directivo del establecimiento educativo. Así mismo, en el marco de la comunicación institucional e interacción con la comunidad y el entorno, serán interlocutores directos de estudiantes, familias, acudientes y cuidadores en todos los momentos de trabajo pedagógico en el establecimiento educativo. Familia. De acuerdo con la ruta metodológica para la implementación de la Alianza Familias-Escuela, la familia de cada niña, niño, adolescente o joven compartirá con el establecimiento educativo, bajo el derecho a la intimidad y el manejo y protección de datos, la información relevante para la caracterización de sus contextos y necesidades. La familia participará en la priorización de necesidades y en la estructuración del plan de acción y contribuirá en la definición de los compromisos de participación y los adicionales que se aplicarán a las familias en caso de incumplimiento, sin justa causa, a las convocatorias para la escuela para padres, madres y cuidadores. Comité de convivencia escolar. Como responsable de liderar los ajustes y modificaciones al manual de convivencia, esta instancia cualificará las estrategias definidas en los componentes de promoción y de prevención de la ruta de atención integral con las acciones de la Alianza Familias-Escuela; además, consolidará la propuesta de compromisos de participación que se acuerden con la comunidad educativa, la incluirá en el manual y velará por la garantía del debido proceso. Consejo directivo. En el marco de sus funciones, el consejo directivo aprobará los instrumentos y estrategias que permitan caracterizar y fortalecer las capacidades de las familias del establecimiento educativo y del contexto para conocer las particularidades, necesidades e intereses de estas y brindará el apoyo correspondiente para su diseño. También, generará los espacios y escenarios para socializar la Alianza Familias-Escuela entre todos los integrantes de la comunidad educativa, así como apoyará la definición de sus objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad, los compromisos adicionales y hará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el plan de acción anual. Finalmente, el consejo directivo revisará el resultado de su implementación para priorizar los ajustes que debe realizar el establecimiento educativo.

Parágrafo

La presencia y participación de niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derecho y estudiantes de la institución educativa, deberá ser una condición básica que considerarán los actores e instancias en las diferentes estrategias que se desarrollen en la Alianza Familias-Escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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