Micelio

Artículo 33

Las Casas De Moneda U Oficinas De Ensaye Llevarán Un Libro Detallado Del Movimiento De Contramarcas, Indicando La Forma Y Clase De Pieza Ensayada, Y Su Peso, La Marca Que Tenga, La Fecha Del Ensaye Y El Resultado Del Mismo

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Casas de Moneda u oficinas de ensaye llevarán un libro detallado del movimiento de contramarcas, indicando la forma y clase de pieza ensayada, y su peso, la marca que tenga, la fecha del ensaye y el resultado del mismo. Deberán contramarcarse asimismo las partes sueltas de un mismo objeto, como azas, tapas, etc., etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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