Articulo 9º La Caja Nacional de Previsión Social, creada por la Ley 6» de 1945, es un Establecimiento Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Caja tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender su acción a todas las regiones del país, creando seccionales, subseccionales y agencias cuyo radio de acción no tendrá necesariamente que coincidir con la división general del territorio.
Decreto 434 de 1971 →Vigente
Artículo 9
La Caja Nacional De Previsión Social, Creada Por La Ley 6» De 1945, Es Un Establecimiento Público, Adscrito Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.