Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 5 Del 13 De Abril De 1978 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 6 De 1978 (Abril 13) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros

Decreto 752 de 1978 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 5 del 13 de abril de 1978 del Comité nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1978 (abril 13) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.

b)

Que la Corporación Financiera del Norte ha decretado el pago de un dividendo sobre el ejercicio económico de 1977 de $ 2.16 por cada acción.

c)

Que dicho dividendo puede ser pagado, a opción del accionista, en dinero a razón de $ 0.19 por acción y por mes a partir del 1º de los corrientes, o en acciones al precio de $ 12.50 cada una que su vez gozarán de un dividendo de $ 0.18 por mes a partir del 1º de julio de 1978 y hasta marzo de 1979.

d)

Que el Fondo Nacional del Café, como accionista de la Corporación le corresponde un dividendo de $ 2.158.887.

e)

Que la acción de las corporaciones financieras es indiscutiblemente benéfica para el desarrollo de la economía de sus aéreas de influencia y que dentro de la de la Corporación Financiera del Norte hay zonas productoras de café. acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 752 de 1978