Micelio

Artículo 11

Los Planteles Del Calendario B Tienen Las Mismas Obligaciones Establecidas En El Decreto 2112 De 3 De Octubre De 1974 Y En El Presente Decreto Para Los Planteles Del Calendario A, Pero Dichas Obligaciones Empezarán A Cumplirse Solamente A Partir De La Iniciación Del Año Escolar 1975-1976

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planteles del Calendario B tienen las mismas obligaciones establecidas en el Decreto 2112 de 3 de octubre de 1974 y en el presente Decreto para los planteles del Calendario A, pero dichas obligaciones empezarán a cumplirse solamente a partir de la iniciación del año escolar 1975-1976.

Parágrafo

Los establecimientos de educación del Calendario B deberán comunicar por escrito al respectivo Delegado del Ministerio de Educación en cada sección político -administrativa durante el mes de julio de 1975, lo previsto en el artículo 10 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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