Micelio

Artículo 27

Los Laboratorios De Productos O Medicamentos Biológicos Que Hayan Obtenido Permisos Para Vender Preparados En El País, Deben Presentarlos Al Departamento Jurídico Para Su Licenciamiento En Un Plazo De Un (1) Año, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios de productos o medicamentos biológicos que hayan obtenido permisos para vender preparados en el país, deben presentarlos al Departamento Jurídico para su licenciamiento en un plazo de un (1) año, a partir de la vigencia del presente Decreto. Sin este requisito el permiso correspondiente quedará sin ningún valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2713 de 1947