Los laboratorios de productos o medicamentos biológicos que hayan obtenido permisos para vender preparados en el país, deben presentarlos al Departamento Jurídico para su licenciamiento en un plazo de un (1) año, a partir de la vigencia del presente Decreto. Sin este requisito el permiso correspondiente quedará sin ningún valor.
Decreto 2713 de 1947 →Vigente
Artículo 27
Los Laboratorios De Productos O Medicamentos Biológicos Que Hayan Obtenido Permisos Para Vender Preparados En El País, Deben Presentarlos Al Departamento Jurídico Para Su Licenciamiento En Un Plazo De Un (1) Año, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.