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Artículo 40

Las Empresas De Transporte De Turismo Con Radio De Acción Nacional, No Requieren De Autorización Previa De Constitución Y Para La Obtención De La Licencia De Funcionamiento Deberá Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de transporte de turismo con radio de acción nacional, no requieren de autorización previa de constitución y para la obtención de la licencia de funcionamiento deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida al Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito suscrita por el representante legal.

2.

Personería jurídica como sociedad comercial o cooperativa.

3.

Licencia de funcionamiento como agencia de viajes operadora, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) expedida por la Corporación Nacional de Turismo o la entidad que haga sus veces.

4.

Certificado del número patronal de la empresa otorgado por el Instituto de los Seguros Sociales de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo de Trabajo.

5.

Planes turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo o la entidad que haga sus veces, y su respectivo plan de rodamiento.

6.

Capacidad transportadora total: el 100% de propiedad de la empresa.

7.

Prueba de la propiedad de sus vehículos. Para efectos del presente Decreto, se considerarán también como de propiedad de la empresa los vehículos que ésta haya obtenido mediante arrendamiento financiero.

8.

Demostración del capital pagado o patrimonio líquido de la sociedad. Se entiende por este valor el resultado del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, así: En todo caso el capital pagado o patrimonio líquido de la empresa no podrá ser inferior a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9.

El régimen contable y el balance consolidado para el último ejercicio, certificado legalmente.

10.

Organigrama y reglamento de funcionamiento de la empresa.

11.

Prueba de disponer de terminales adecuados para el despacho de los vehículos.

12.

Demostración de los sistemas de mantenimiento de los vehículos con mecanismos de control, como ficha técnica de cada vehículo y la vigilancia de las reparaciones.

13.

Copia de las pólizas y certificaciones de seguros que exige la ley a las empresas transportadoras y poseedoras de los vehículos automotores.

Parágrafo 1

Recibida la documentación completa, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito la estudiará y decidirá mediante resolución motivada el otorgamiento o la negación de la licencia de funcionamiento.

Parágrafo 2

Las agencias de viajes operadoras, de viajes y turismo con departamento receptivo y/o nacional (VTR) que posean vehículos de transporte turístico de su propiedad, deberán conformarse en empresas de transporte turístico previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito establecerá los requisitos para la autorización del cambio de servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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