Una vez solicitado el registro del contrato de importación de tecnología por parte del solicitante, la Subdirección de Fiscalización Internacional de la DIAN, o quien haga sus veces, analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo y resolverá la situación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud a través del Sistema Informático de la DIAN. La comunicación por parte de la administración, una vez revisada la solicitud, se referirá a cualquiera de los siguientes eventos:
Contrato de Importación de tecnología registrado: El contrato será registrado una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología se cumple con lo establecido en los Artículo 1.6.7.3, Artículo 1.6.7.4, Artículo 1.6.7.5 y Artículo 1.6.7.6 de la presente Resolución.
Contrato de importación de tecnología no registrado: El contrato no será registrado cuando una vez verificado que en el proceso de presentación y formalización de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología no cumple con lo establecido en los Artículo 1.6.7.3, Artículo 1.6.7.4, Artículo 1.6.7.5 y Artículo 1.6.7.6 de la presente Resolución.
o. Cuando el contrato de importación de tecnología no quede registrado una vez se surta la revisión de la solicitud, la DIAN a través del Servicio Informático informará el motivo que dio lugar a ello.
o. Cuando el contrato de importación de tecnología no quede registrado según lo dispuesto en el presente artículo, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, para lo cual deberá tener en cuenta los términos del artículo 123 del Estatuto Tributario.
(Artículo 7o, Resolución 8742 de 2023)