El artículo 9°. del Decreto 1358 de 1964 quedará así:
En el mismo auto en que se abra el juicio a prueba, el Juez designará el perito o peritos que deben avaluar los daños y perjuicios ocasionados con la infracción, si así se solicitare por el Ministerio Público o por la parte civil, o si hubiere bienes del sindicado, embargos o secuestrados.