Micelio

Artículo 11

En Ningún Municipio Se Permitirá El Establecimiento De Nuevos Expendios De Bebidas Alcohólicas Y Fermentadas Al Por Menor, Mientras El Número De Los Existentes Exceda De Uno Por Cada Cinco Mil Habitantes

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún Municipio se permitirá el establecimiento de nuevos expendios de bebidas alcohólicas y fermentadas al por menor, mientras el número de los existentes exceda de uno por cada cinco mil habitantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928