Micelio

Artículo 1

Este Estatuto Tiene Por Objeto Establecer Un Régimen Financiero Que Permita Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Disponer En Parte De Los Ingresos De Los Seguros Sociales De Invalidez, Vejez Y Muerte, Y De Accidente De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, Independientes De Sus Reservas Para Saldar Toda Eventual Insuficiencia De Los Recursos De Cualquier Rama Del Seguro Social Obligatorio En Relación Con Sus Costos De Aplicación

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este estatuto tiene por objeto establecer un régimen financiero que permita al Instituto Colombiano de seguros Sociales, disponer en parte de los ingresos de los Seguros Sociales de Invalidez, Vejez y Muerte, y de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, independientes de sus reservas para saldar toda eventual insuficiencia de los recursos de cualquier rama del Seguro Social obligatorio en relación con sus costos de aplicación. También se persigue con este régimen que las reservas de los seguros mencionados en el inciso anterior se inviertan en condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, capaces de garantizar la oportuna efectividad de sus prestaciones. Igualmente se provee la extensión del Seguro Social obligatorio, conforme al criterio y con base a los recursos previstos en artículos posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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