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Artículo 333

Para Atender Al Servicio De Amortización, Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Empréstitos Contratados En Libras Esterlinas, Inclusive El Scrip Con Destino Al Pago De Los Intereses Atrasados, Según Convenio De Fecha 5 De Julio De 1943 $ 11

Decreto 2826 de 1950 · por el cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno -Policía Nacional-, de Justicia, de Hacienda y Crédito Publico, de Guerra, de Obras Publicas y Departamento de Contraloria).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional . Capítulo 38. Del artículo 333. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos de los empréstitos contratados en libras esterlinas, inclusive el scrip con destino al pago de los intereses atrasados, según convenio de fecha 5 de julio de 1943 $ 11.353.14 Del artículo 334. Para atender al servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos del servicio de las cedulas hipotecarias emitidas en libras esterlinas, por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales serán atendidas en adelante por el Gobierno Nacional, de conformidad con el Decreto 2600 de 1943 2.942.66 Del artículo 335. Para atender al servicio de amortización, intereses, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contratados con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York, el 3% anual, de conformidad con el nuevo acuerdo celebrado el 26 de mayo de 1942 94.422.08 Del artículo 336. Para atender al servicio de amortización, pago de interés, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export Import Bank of Washigton, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, y convenio de 12 de agosto de 1948, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746 de 16 de octubre de 1941, el siguiente por la Ley 44 de 1943, y el último de acuerdo con el Decreto legislativo 1273 de 1948 y la Ley 90 del mismo año 1.257.387.09 Del artículo 337. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Deuda Externa en dólares, del 3% anual, de acuerdo con el convenio celebrado el 1º de octubre de 1940 71.239.54 Del artículo 338. Para atender al servicio de amortización, pago de interés y otros gastos de la deuda contraída con la Compañía del Puerto Terminal de Barranquilla, por concepto del traspaso de dicha obra a la administración directa del Gobierno Nacional, de conformidad con el contrato celebrado el 4 de julio de 1942, y de las libranzas emitidas por el Gobierno, marcadas con los números 19, 20 y 21, que tienen vencimiento el 15 de enero de 1950 9.036.68 Del artículo 339. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre compra a este último de materiales sobrantes de guerra, de conformidad con el contrato celebrado en Bogotá el 4 de noviembre de 1946 138.938.13 Capítulo 39. Del artículo 342. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la Clase "A", del 6% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República, con fechas 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto 1389 del mismo año ( Diario Oficial 21428); de 23 de enero de 1945, autorizado este último por medio del Decreto 31 de 1945 y 5 de diciembre de 1945, celebrados en virtud de las autorizaciones de la Ley 17 y Decreto 2974, ambos de 1945 $ 65.817.34 Del artículo 351. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con los contratos de fechas 30 de noviembre de 1948, con la Compañía Interamericana de Construcciones, publicado en el Diario Oficial número 26974, de 23 de marzo de 1948, y el de 16 de diciembre de 1948, y el de 16 de diciembre de 1948, con la Compañía Panamericana de Construcciones, Limitada, publicado en el Diario Oficial número 27035, de 7 de julio de 1949, sobre pavimentación y mejoras de la carretera Barranquilla-Sabanalarga-Cartagena 64.333.58 Del artículo 357. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 250.000.00 Del artículo 368. Para atender al pago de amortización e intereses de los pagarés emitidos de conformidad con la Ley 121 de 1943 y Decreto reglamentario número 239 de 1944, por la suma total de $ 1.000.000.00 al 4% anual, a favor del Municipio de Cali y del Departamento de Norte de Santander 437.79 Del artículo 369. Para atender al servicio de amortización ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 127.306.67 Del artículo 376. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de los Bonos de Crédito Territorial, del 4 y 6% anual, expedidos a favor del Instituto de crédito Territorial, para aumento de capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53 de 1942 y Decretos números 1579 y 1942, 523 y 2563 de 1944, y 2252 de 1946 170.000.00 Del artículo 377. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés del 6% anual, expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945, con destino a pagar el aporte de capital de la Nación para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Caldas, Santander y el Valle 90.000.00 Del artículo 378. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre las operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo numero de 1949 $ 42.990.00 Del artículo 379. Para atender al servicio de amortización y pago de interés de los Bonos de crédito Territorial del 6% anual, expedidos a favor de aquella entidad, para aumentar el capital de la misma institución, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946 1.692.630.00 Del artículo 380. Para reembolsar o atender, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al servicio de la deuda contraída para la financiación de las obras en el puerto de Buenaventura, de conformidad, con las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y Decreto 1969 de 1947 143.160.84 Del artículo 385. Para atender al pago de amortización e intereses de los pagarés emitidos a favor del Tesorero del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales de Santa Marta, de conformidad con la Ley 67 de 1948 y Decreto número 610 de 1949 2.266.47 Suman los contracréditos $ 4.234.262.01 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. Al artículo 313. Para pagar al Departamento de Bolívar y sus Municipios la participación que les corresponde sobre los recaudos efectuados por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios, recaudos en el año de 1949, de acuerdo con las Leyes 78 de 1930, 81 de 1931 y 78 de 1935 141.336.48 Deuda Pública Nacional Capítulo 38. Al artículo 340. Para dar cumplimiento al contrato de 17 de marzo de 1942, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia, sobre suministro por parte de aquél de materiales de guerra 201.012.24 Al artículo 341. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Externa Nacional 5.000.00 Capítulo 39. Al artículo 344. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de la Clase "A", del 4% de interés anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 ( Diario Oficial 24043); 4 de agosto de 1944 ( Diario Oficial 25705), el 2 de julio de 1947 y el 16 de septiembre de 1949 258.774.95 Al artículo 345. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos Internos de Salinas, de la Clase "B", del 3% anual, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1º de julio de 1942 ( Diario Oficial 24043), el 4 de agosto de 1944 ( Diario Oficial 25705), el 2 de julio de 1947 y el 16 de septiembre de 1949 $ 153.803.25 Al artículo 349. Para atender al servicio de las obligaciones contraídas con destino a la preparación e instalación de IX Conferencia Internacional Americana, de conformidad con la Ley 57 de 1946, Ley 23 de 1949 y Decretos 217 y 3889, ambos de 1947 12.500.00 Al artículo 361. Para legalizar al Banco de la República el valor de los servicios y demás gastos de las obligaciones hipotecarias del Municipio de Popayán, a favor del Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta los contratos de 1º de marzo y 25 de noviembre de 1935, y 23 de julio de 1939, deudas de las cuales se hizo cargo la Nación, en desarrollo de la Ley 49 de 1939 y el Decreto 1225 de 1940, que la reglamenta, y de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República el 26 de agosto de 1941, escritura pública número 3115 de la Notaria 2ª de Bogotá, o para reintegrar al Municipio de Popayán los pagos que éste haga directamente por concepto de estas mismas obligaciones 73.07 Al artículo 382.Para dar cumplimiento al contrato de 5 de diciembre de 1947, sobre adquisición de una draga marítima (Diario oficial número26601, de 12 de diciembre de 1947) 386.385.71 Al artículo 387. Para atender a todos los gastos extraordinarios e imprevistos de la Deuda Pública Interna Nacional 5.000.00 1.022.550.22 MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Al artículo 390. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año $ 230.375.31 Al artículo 403. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año 950.000.00 1.180.375.31 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 109. Al artículo 1617.Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranquilla, en el año $ 540.000.00 Capítulo 121. Al artículo 1730. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año $ 710.000.00 Capítulo 122. Al artículo 1737. Para gastos de preparación y continuación del Censo de Población en 1950 640.000.00 1.350.000.00 Suman los créditos $ 4.234.262.01

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Historia constitucional

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