º. El día último de cada mes los empleados de manejo enunciados en el precedente artículo, que funcionen en Bogotá, presentarán al Ministerio de que dependan los documentos que, de conformidad con el artículo 263 del Código Fiscal, deben servir de base para los respectivos reconocimientos, los cuales hará figurar cada ministerio en relación especial, que pasará al del Tesoro en la primera semana del mes siguiente. Sobre tales reconocimientos se expedirán las órdenes de pago correspondientes, las que serán presentadas, sin demora, en la Tesorería General de la República para cancelar los recibos expresados en el artículo 4º de este Decreto. Si la orden fuera por cantidad menor al valor total de los recibos, el Cajero o Habilitado a cuyo favor esté girada, reintegrarán sin dilación, en la Tesorería, la diferencia a su cargo.
En las secciones de Contabilidad de los respectivos Ministerios, en la de Ordenación del de el (sic) Tesoro, y en la Tesorería General, sólo se harán asientos de imputación a los correspondientes artículos del Presupuesto, en virtud de los reconocimientos, ordenaciones y órdenes de pago indicados en éste artículo.