Micelio

Artículo 2

Cuando Se Juzgue Necesario, El Ministro Podrá Citar A La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto

Decreto 1593 de 1936 · Por el cual se modifica el Decreto número 118 de 1930, sobre Junta Asesora del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se juzgue necesario, el Ministro podrá citar a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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