Las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS, deberán presentar al Ministerio de Agricultura, con anterioridad al 31 de marzo de 1990, las propuestas técnicas de delimitación de las áreas de economía campesina situadas dentro de cada uno de los municipios del respectivo departamento, intendencia o comisaría. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, y el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" -IGAC, prestarán al Ministerio de Agricultura y a las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria -URPAS-, toda la colaboración necesaria para el levantamiento de los informativos requeridos para la determinación de las áreas de economía campesina a que este Decreto se refiere.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.