Micelio

Artículo 10

Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Vigencia de la Reglamentación . La entidad cooperativa que decida sustituir la asamblea general de socios por una de delegados, solicitará al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas la correspondiente reglamentación, de conformidad con los requisitos que e este decreto establece, la que será expedida mediante resolución administrativa. Dicha resolución regirá a la cooperativa peticionaria para el proceso electoral del año en que fue expedida, y constituirá el marco jurídico para la reglamentación autónoma de las elecciones siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 200 de 1984