El artículo 35 de la Ley 16 de 1968 quedará así:
El artículo 50 del Decreto 1699 de 1964 quedará así:
El funcionario de instrucción o de policia deberá dictar auto de detención preventiva en el momento en que se reúnan los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal con relación a la conducta antisocial que se investiga. No se concederá el beneficio de excarcelación sino en los casos de cumplimiento de la medida represiva, sobreseimiento, providencia de que trata el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal o sentencia absolutoria.
Los autos de detención y de proceder serán apelables, el primero en el efecto devolutivo y el segundo en el efecto suspensivo.