Micelio

Artículo 10

Ley 16 de 1969 · "por la cual se introducen unas modificaciones a la Ley 16 de 1968 y a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se divide temporalmente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en dos secciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 35 de la Ley 16 de 1968 quedará así:

El artículo 50 del Decreto 1699 de 1964 quedará así:

El funcionario de instrucción o de policia deberá dictar auto de detención preventiva en el momento en que se reúnan los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Penal con relación a la conducta antisocial que se investiga. No se concederá el beneficio de excarcelación sino en los casos de cumplimiento de la medida represiva, sobreseimiento, providencia de que trata el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal o sentencia absolutoria.

Los autos de detención y de proceder serán apelables, el primero en el efecto devolutivo y el segundo en el efecto suspensivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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