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Artículo 1

La Sección De Personal Hospitalizado Creada Por El Decreto Número 935 De 1936, Dependerá De La Dirección General De Sanidad Y Estará Integrada Por Todo El Personal De Las Fuerzas Militares Que Por Razón De Enfermedad Contraída En El Servicio Ingrese A Cualquiera De Los Hospitales Militares

Decreto 1659 de 1939 · Por el cual se modifica el marcado con el número 935 de 1936 (abril 29), sobre creación una Sección de personal hospitalizado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección de personal Hospitalizado creada por el Decreto número 935 de 1936, dependerá de la Dirección General de sanidad y estará integrada por todo el personal de las Fuerzas Militares que por razón de enfermedad contraída en el servicio ingrese a cualquiera de los hospitales militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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