º El empleador que no dé cumplimiento a la inscripción dentro del plazo que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, se hará acreedor a una sanción pecuniaria de cincuenta pesos ($50.00) por cada trabajador que dejare de inscribir y por cada mes completo de retraso, sin perjuicio de lo expuesto por el artículo 42 del Decreto 98 de 1973. Las sanciones a que hubiere lugar serán impuestas por la Superintendencia bancaria a solicitud del respectivo Fondo Regional y las sumas que se perciban por tal concepto se consignarán a favor del Fondo en el cual se haya debido afiliar al trabajador.
Decreto 469 de 1974 →Vigente
Artículo 3
El Empleador Que No Dé Cumplimiento A La Inscripción Dentro Del Plazo Que Le Corresponda De Acuerdo Con Lo Previsto En El Presente Decreto, Se Hará Acreedor A Una Sanción Pecuniaria De Cincuenta Pesos ($50
Decreto 469 de 1974 · Por las cuales se reconocen unas personerías jurídicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.