Recibos de pago de Impuestos Nacionales y Retenciones en la Fuente generados por el Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Las entidades autorizadas para recaudar, en todas sus oficinas, agencias o sucursales, deberán conformar paquetes con los recibos de pago de Impuestos Nacionales y Retenciones en la Fuente impresos por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, por modalidad de contribuyente, ordenados en forma ascendente por el número de serie del autoadhesivo, conformando paquetes independientes de originales y copias con un número máximo por paquete de doscientos (200) recibos, correspondientes a la recepción o recaudo de un (1) mismo día.
Los paquetes de los Recibos de Pagos de Impuestos Nacionales impresos por el Sistema Declaración y pago Electrónico, deben ser independientes de los paquetes conformados con los recibos de pago de Impuestos Nacionales diligenciados en formato litográfico y cada paquete deberá acompañarse de una planilla de control según lo establecido en el artículo 33 de la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones.
Para el caso de las Administraciones de Impuestos Nacionales situadas en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, los paquetes de recibos de pagos de Impuestos Nacionales generados por el Sistema Declaración y Pago Electrónico de Impuestos deberán conformarse atendiendo las modalidades de grandes contribuyentes, personas jurídicas, personas naturales, debiendo entregarse a las administraciones respectivas.
Recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, Declaraciones de Importación y Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión.
Para la conformación y envío de recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, Declaraciones de Importación y Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión, se debe continuar con lo establecido en la Resolución 770 de 1995 y sus modificaciones
Para la recepción y conformación de paquetes, las entidades autorizadas para recaudar, deberán verificar la información sobre la calificación de los Grandes Contribuyentes de acuerdo con la información remitida por la Subdirección de Recaudación.
(Artículo 3o, Resolución 4081 de 1999)