Micelio

Artículo 12

El Incumplimiento Del Artículo Anterior Implicará Que Se Podrán Imponer A Las Empresas Las Sanciones Previstas En El Artículo 8º Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De La Declaratoria De Caducidad De Los Correspondientes Contratos

Decreto 75 de 1984 · Por el cual se reglamentan el artículo 27, literal b) del Decreto Legislativo 129 de 1976 y las leyes 110 de 1912, 124 de 1913 y 76 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento del artículo anterior implicará que se podrán imponer a las empresas las sanciones previstas en el artículo 8º del presente Decreto, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad de los correspondientes contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 75 de 1984