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Artículo 2.3.9.1.4

Fuentes De Los Recursos Del Fondo De Conformidad Con Lo Estipulado En El Artículo 184 De La Ley 1955 De 2019, Los Recursos Del Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Educativa Para Educación Preescolar, Básica Y Media Provendrán De Las Siguientes Fuentes: A) Los Provenientes Del Recaudo Establecido En El Artículo 11 De La Ley 21 De 1982, Destinados Al Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de los recursos del FondoDe conformidad con lo estipulado en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:

a)

Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.

b)

Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.

c)

Los rendimientos financieros derivados de la inversión de los recursos realizada de conformidad con lo establecido en el manual financiero del Patrimonio Autónomo.

Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de:

d)

El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.

e)

Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.

f)

Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipios y la Región Administrativa de Planificación Especial (RAPE).

g)

Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.

h)

Obras por impuestos.

Parágrafo 1

Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los gastos para su funcionamiento, costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del Fondo.

Parágrafo 2

Los rendimientos financieros que generen los recursos que integran el fondo y que sean trasladados al Patrimonio Autónomo, podrán financiar el funcionamiento de las unidades de gestión. No obstante, si los recursos de rendimientos fueren insuficientes y no se asignaren partidas presupuestales adicionales por el Ministerio de Educación Nacional para este fin, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa- FFIE podrá disponer de las vigencias futuras que no estén priorizadas en proyectos de Infraestructura Educativa para cubrir dichas obligaciones.

Parágrafo 3

Los recursos del Ministerio de Educación Nacional que conforman el Fondo se pueden ejecutar individual o conjuntamente con las otras fuentes de recursos previstas en la Ley siempre y cuando se encuentren destinados al cumplimiento de su objeto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015