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Artículo 2

La Superintendencia Bancaria Autorizará Previamente Según Las Condiciones Del Mercado A Las Corporaciones Financieras Existentes Para Poder Operar En Los Sectores Que Autoriza El Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 388 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre operaciones en las corporaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Superintendencia Bancaria autorizará previamente según las condiciones del mercado a las corporaciones financieras existentes para poder operar en los sectores que autoriza el artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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