Micelio

Artículo 10

El Artículo 16 Del Decreto Legislativo Número 2317 De 1953, Quedará Así: Las Sociedades Colectivas, En Comandita Simple, De Responsabilidad Limitada Y Cualquiera Otra Distinta De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Pagarán Un Impuesto Del Tres Por Ciento (3%) Sobre Su Renta Líquida Gravable

Decreto 2615 de 1953 · Por el cual se adiciona el Decreto extraordinario número 2317 de fecha 8 de septiembre de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 16 del Decreto legislativo número 2317 de 1953, quedará así: Las sociedades colectivas, en comandita simple, de responsabilidad limitada y cualquiera otra distinta de las anónimas y en comandita por acciones, pagarán un impuesto del tres por ciento (3%) sobre su renta líquida gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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