Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT) del informante incluyendo la responsabilidad "Informante de exógena", y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo al representante legal a quien se le asignará el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al Artículo 1.1.1.17 de la presente resolución, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, "Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución.
o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en el CAPÍTULO 4 del TÍTULO 7 de la PARTE 1 de la presente resolución.
o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
(Artículo 69, Resolución 162 de 2023)