El servicio integral, a través de una empresa operadora de pagos, para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, comprende:
El recibo y trámite de la solicitud de devolución del Impuesto sobre las Ventas a turistas extranjeros de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
ii) El abono en cuenta de la devolución al turista extranjero, previa expedición de la resolución por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta devolución puede realizarse, bajo su cuenta y riesgo, por la empresa operadora de pagos antes de que se expida la resolución de autorización de la devolución.
iii) La inscripción de los establecimientos de comercio en el sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros.
iv) La difusión a nivel local e internacional del sistema de devolución de IVA a turistas extranjeros en Colombia junto con los beneficios que representa tanto para el comercio como para el viajero.
Este servicio integral debe estar estructurado por parte de la empresa operadora de pagos en: el sistema informático (software), la infraestructura (hardware), los servicios de datos y todos los elementos y adecuaciones requeridos para la atención al turista extranjero en el trámite de la devolución. Adicionalmente incluye el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los componentes que forman parte del servicio brindado.
(Artículo 3o, Resolución 489 de 2022)
SUBSECCIÓN 2.
CONDICIONES PARA LOS ACTORES DEL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR MEDIO DE UNA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS.