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Artículo 28

Las Oficinas Seccionales Son Dependencias Del Instituto, Cuya Finalidad Primordial Es La Aplicación, En El Territorio De Su Jurisdicción, De Las Normas Legales, Estatutarias Y Reglamentarias Del Instituto

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Oficinas Seccionales son dependencias del Instituto, cuya finalidad primordial es la aplicación, en el territorio de su jurisdicción, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto. Cumplirán las funciones que les deleguen el Consejo Directivo y el Director General, conforme a la ley y a sus propios estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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