Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.21

Del Sistema De Información Propio De Los Prestadores Del Servicio Público De Empleo

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Sistema de Información propio de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para desarrollar los servicios de gestión y colocación de empleo, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán disponer de un sistema de información especializado o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, determinará las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.2.21. Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Para brindar los servicios de gestión y colocación de empleo los prestadores deberán disponer del sistema informático de que trata el numeral 8 del artículo anterior. Dicho sistema permitirá el registro de oferentes y demandantes de empleo; de los servicios obtenidos; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estos en su relación con el Servicio Público de Empleo; los informes estadísticos, la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a des­empleados, así como las actuaciones del prestador de los servicios de gestión y colocación de empleo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 22)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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