Micelio

Artículo 14

Obligaciones Sanitarias

Decreto 1500 de 2007 · por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones sanitarias. Toda persona natural o jurídica propietaria o tenedora de un predio que se dedique a la producción de animales domésticos destinados al sacrificio para el consumo humano, debe garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.

Cumplirla normatividad sanitaria y de inocuidad vigente establecida por el ICA.

2.

Implementar programas para la vigilancia, prevención y control de enfermedades que no son objeto de control oficial y que pueden afectar la sanidad animal y/o la salud pública.

3.

Implementar las medidas de bioseguridad establecidas por el ICA.

4.

Establecer y mantener un sistema de trazabilidad en la unidad productiva que debe ajustarse a la normatividad vigente.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 14. Obligaciones sanitarias. Todos los predios y sistemas productivos de animales destinados al consumo humano deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.

Implementar acciones para la prevención y el control de las enfermedades declaradas de control oficial.

2.

Implementar programas para la prevención, control y vigilancia de los agentes zoonóticos, endémicos y exóticos que afectan a las poblaciones de animales.

3.

Implementar las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria competente.

4.

Implementar un sistema de trazabilidad con propósitos sanitarios y de inocuidad, de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo

El cumplimiento de las obligaciones sanitarias se exigirá sin perjuicio de que los propietarios o tenedores de los predios de producción primaria y personas interesadas en realizar la caza comercial deban contar con los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones que de acuerdo con la normatividad ambiental se requieran para desarrollar la actividad y cumplir con los términos, obligaciones y condiciones establecidos en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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