Para el año gravable 2014, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al d) (inclusive) del numeral 4.1 del Artículo 1.6.8.4 de la presente resolución;
Para el año gravable 2015, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al g) (inclusive) del numeral 4.1, con excepción de los montos brutos descritos en numeral (2) del literal e); y en el numeral 4.2 del Artículo 1.6.8.4 de la presente resolución;
Para el año gravable 2016 y siguientes, será obligatorio reportar la información solicitada en los literales a) al g) (inclusive) del numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del Artículo 1.6.8.4 de la presente resolución.
(Artículo 5o, Resolución 60 de 2015)