El Instituto De Segures Sociales Adoptará Un Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas De Los Servicios Que Además Del Precio, Deberá Expresar En Forma Detallada: A) El Nombre Y La Definición De Las Actividades, Les Procedimientos Y Las Atenciones Que Se Contratan En Forma Individual Tales Como Consultas Especializadas, Exámenes De Laboratorio, Exámenes Radiológicos E Intervenciones Quirúrgicas; B) El Nombre, La Definición Y El Contenido De Las Actividades, Los Procedimientos O Las Atenciones Que Involucren Necesariamente Actividades O Procedimientos Complementarios, Tales Como La Estancia Hospitalaria, Los Derech
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Instituto de Segures Sociales adoptará un manual de definiciones, contenidos y tarifas de los servicios que además del precio, deberá expresar en forma detallada
a)
El nombre y la definición de las actividades, les procedimientos y las atenciones que se contratan en forma individual tales como consultas especializadas, exámenes de laboratorio, exámenes radiológicos e intervenciones quirúrgicas;
b)
El nombre, la definición y el contenido de las actividades, los procedimientos o las atenciones que involucren necesariamente actividades o procedimientos complementarios, tales como la estancia hospitalaria, los derech.os.de quirófano, la atención del parto.
c)
Los servicios, las actividades y les procedimientos que hacen parte de la atención cuando ésta se contrata globalmente.
d)
El alcance o definición de lo que se entiende por oportunidad en la prestación de los servicios. De la elaboración y aprobación del manual.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.