Micelio

Artículo 1.3.5.10.2

Información De Las Inversiones

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las inversiones poseídas indicando de la entidad emisora del título la razón social, identificación y país de residencia o domicilio, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:

Ítem | Descripción | Concepto

1.

| Valor patrimonial de los bonos. | 1200

2.

| Valor patrimonial de los certificados de depósito. | 1201

3.

| Valor patrimonial de los títulos. | 1202

4.

| Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. | 1203

5.

| Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas. | 1204

6.

| Valor patrimonial de los criptoactivos. | 1206

Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

(Artículo 30, Resolución 162 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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