Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las inversiones poseídas indicando de la entidad emisora del título la razón social, identificación y país de residencia o domicilio, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem | Descripción | Concepto
| Valor patrimonial de los bonos. | 1200
| Valor patrimonial de los certificados de depósito. | 1201
| Valor patrimonial de los títulos. | 1202
| Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. | 1203
| Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas. | 1204
| Valor patrimonial de los criptoactivos. | 1206
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
(Artículo 30, Resolución 162 de 2023)