º. En los nuevos edificios de Agua de Dios se asilará de preferencia a los ciegos y mutilados que no tengan dolientes que los atiendan.
Decreto 903 de 1910 →Vigente
Artículo 2
En Los Nuevos Edificios De Agua De Dios Se Asilará De Preferencia A Los Ciegos Y Mutilados Que No Tengan Dolientes Que Los Atiendan
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.